Guía para arrendar vivienda
Contrato, reajustes, depósitos, estudio del arriendo y derechos del arrendatario según la Ley 820 de 2003.
Antes de firmar
- Calcula un canon que no pase del 30 % de tus ingresos: usa la calculadora ¿Cuánto arriendo puedo pagar?.
- Pregunta si la administración está incluida en el canon y qué servicios están a tu cargo.
- Prepara el estudio: certificados de ingresos, extractos y referencias. Muchas inmobiliarias usan una póliza de arrendamiento; otras piden codeudores.
Lo que dice la ley (vivienda urbana)
La Ley 820 de 2003 regula el arriendo de vivienda urbana. Lo más importante:
- Reajuste anual: cada 12 meses el canon puede subir como máximo la variación del IPC del año anterior (artículo 20).
- Tope del canon: el canon mensual no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble (artículo 18).
- Sin depósitos: no se pueden exigir depósitos en dinero ni otras cauciones reales para garantizar el contrato (artículo 16).
- Duración: si el contrato no la dice, se entiende por un año, y se prorroga si ninguna de las partes avisa lo contrario.
Durante el contrato
- Paga el canon a tiempo y guarda los comprobantes.
- Las reparaciones locativas (el desgaste por el uso normal) suelen estar a cargo del arrendatario; los daños estructurales, del arrendador.
- Recibe y entrega el inmueble con inventario y fotos.
Terminar el contrato
Si quieres terminarlo antes del plazo, la ley exige un preaviso escrito de al menos tres meses y puede haber una indemnización. Revisa lo que dice tu contrato y, si tienes dudas, consulta a un abogado.
Información general actualizada a octubre de 2026. No reemplaza la asesoría legal, tributaria o financiera; las normas y tarifas pueden cambiar.